En la circular informativa 01/2023 relativa a la Ley de Ingresos de la Federación para 2023, se
señaló textualmente lo siguiente:
Tasa de retención de intereses (artículo 21)
Se incrementa del 8.00% al 15.00%, la tasa de retención anual de ISR que deben efectuar
las instituciones que componen el sistema financiero, aplicable sobre el monto del capital
que dé lugar al pago de intereses.