Apreciables Clientes y Amigos:
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el pasado 19 de octubre se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, mismo que entró en vigor el día de ayer y estará vigente hasta el 28 de
febrero de 2023.
A través de dicho Decreto se publica una lista de 77 productos de la canasta básica, tales como carne, pescado, leche, huevo, papas, cebollas, limones, naranjas, hortalizas, manzana, trigo, arroz, maíz, jabón de tocador y papel higiénico, cuya importación definitiva queda exenta de pago del Impuesto General de Importación, siempre que la importación sea efectuada por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica