7 de junio de 2022
Apreciables Clientes y Amigos:
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el <strong><em>“Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”</em></strong>.
Mediante disposición transitoria se establece que dicho Decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, determine mediante disposiciones de carácter general, que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Una vez que entre en vigor la nueva Ley, se abrogará la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o de julio de 2020.
Adicionalmente, se establece que, dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del citado Decreto, la Secretaría de Economía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa.
Por otra parte se señala que, de manera conjunta, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del Decreto de referencia, las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Por último, se indica que la Secretaría de Economía y las demás autoridades competentes, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del Decreto en comento, los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Les reiteramos que, en caso de cualquier duda o aclaración sobre el particular, nuestro equipo profesional especializado en materia de comercio exterior se encuentra a sus órdenes para atenderlos.