2022, Comercio exterior y aduana

Circular Informativa Comercio Exterior 07/2022

10 de mayo de 2022

Apreciables Clientes y Amigos:

Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, que estará vigente a partir de su publicación.

A través de dicho Acuerdo se actualizan o compilan en un solo documento, las 45 modificaciones que habían sufrido las reglas y criterios que estuvieron vigentes hasta antes de las publicadas el pasado 9 de mayo. Dentro de los cambios, destacan los siguientes:

Definiciones (Regla 1.2.1.)

Se agregan 9 definiciones, dentro de las cuales se incluye la relativa a “Empresa Certificada” estableciéndose que, para propósito de estas reglas, será aquella que cuente con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS.

Información Pública (Regla 1.5.1.)

Se establece en dicha regla la lista de autorizaciones y/o permisos otorgados por la Secretaría de Economía que estarán a disposición del publico en general a través del portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior www.snice.gob.mx, como son cupos autorizados, programas IMMEX y PROSEC aprobados, avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, permisos de importación de regla 8a., entre otros.

Unidad de medida, valor y precio unitario en permisos o avisos automáticos (Regla 2.2.15.)

Se dispone que podrá considerarse válido el permiso o aviso automático, aun cuando exista discrepancia en la unidad de medida, siempre que, al hacer la conversión, coincidan las cantidades, para lo cual se deberá consignar dicha situación en el campo relativo a la “Descripción de la mercancía” de la solicitud que se presente mediante la Ventanilla Digital.

Asimismo, se establece que el dato del precio unitario podrá manifestarse en la solicitud dentro del campo correspondiente a la “Descripción de la mercancía” en aquellos casos en donde no exista un campo específico para capturar el precio unitario en las solicitudes de avisos o permisos automáticos.

Por otra parte, se prevé que una factura podrá amparar varios avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, siempre que la suma del valor y precio unitario de dichos avisos coincida con la factura comercial correspondiente.

Certificados de molino o de calidad (Regla 2.2.19.)

Se establece que deberá incluirse el número de colada dentro de la descripción detallada de las mercancías consignada en dichos certificados que sean emitidos para solicitar premisos o avisos automáticos de productos siderúrgicos.

Fe de Hechos (Regla 3.1.1. y Artículo Primero Transitorio, Fracción III)

Se señala que deberá anexarse una Fe de Hechos de una antigüedad no mayor a tres meses, emitida por Corredor Público habilitado por la Secretaría de Economía, a las solicitudes de aprobación de un programa IMMEX y PROSEC, ampliación de actividades de servicios, cambio de modalidad de programa IMMEX y ampliación al programa IMMEX para importar mercancías sensibles.

Mediante disposición transitoria se indica que la citada Fe de Hechos podrá ser expedida por cualquier fedatario público, en tratándose de solicitudes presentadas dentro de los 6 meses siguientes a la publicación del Acuerdo de mérito.

Asimismo, se establece que la Fe de Hechos deberá contener la siguiente información:

  • La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga o mantendrá la mercancía importada al amparo del Programa IMMEX y/o PROSEC, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados, y anexando soporte fotográfico.
  • Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o realizará el proceso productivo o de servicios según corresponda, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo.

En lugar de la presentación de la Fe de Hechos, se prevé la opción de solicitar por escrito que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía; de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración.

Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (Regla 3.2.16.)

Se dispone que las empresas con programa IMMEX, que adicionalmente cuenten con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar dicho reporte, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.

Modificaciones a los datos del Programa IMMEX (Regla 3.2.39.)

Se establece que las empresas con Programa IMMEX, deberán notificar de manera electrónica a la Secretaría de Economía, los cambios de denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y/o domicilio fiscal, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dé el cambio.

Les reiteramos que, en caso de cualquier duda o aclaración sobre el particular, nuestro equipo profesional especializado en materia de comercio exterior se encuentra a sus órdenes para atenderlos.

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